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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ALQUILER DE ESPACIOS

En Moaña a 2024-01-08 12:31:41

REUNIDOS

De una parte, doña Yusileidy Pages Pérez, con DNI, Nº 39457786-K, con domicilio a efectos del presente contrato en Moaña (Pontevedra) Avenida de Marin nº4, C.P.36950.

Y de otra parte, YUSILEIDY PAGES PEREZ con DNI Nº  39457786K, con SABACEDA 1A, MOAÑA – PONTEVEDRA (36950) España

 INTERVIENEN

Yusileidy Pages Pérez en nombre y representación de la mercantil EL SIETE HUELE QUE ALIMENTA, S.L, con CIF, B-94178563, y domicilio social en Moaña (Pontevedra) Avenida de Marin nº4, C.P.36950, de acuerdo con poder notarial otorgado en fecha 23/07/2020, nº1.032 del protocolo del notario del Ilustre Colegio Notarial de Galicia, don José Manuel Gómez Varela. En adelante la arrendadora.

El Siete Huele que alimenta en su propio nombre y derecho. En adelante el arrendatario.

Ambas partes con capacidad jurídica y de obrar suficiente y que mutuamente se reconocen, libremente y de común acuerdo convienen en otorgar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO DE VIVIENDA y en su virtud,

 EXPONEN:

 . Que la mercantil EL SIETE HUELE QUE ALIMENTA, S.L, es titular del siguiente bien inmueble destinado a centro de formación y negocios:

URBANA,  NAVE INDUSTRIAL, denominada “GRANXA DE ABAJO sobre la que se ha construido una nave industrial  señalada con el numero 4ª del lugar de Abelendo, parroquia y municipio de Moaña, compuesta de: planta baja, destinada a carpintería de madera, con una superficie construida de doscientos cincuenta y dos metros treinta decímetros cuadrados (252,30m2); entreplanta, destinada a oficinas, con una superficie de treinta y dos metros setenta decímetros cuadrados (32,70m2); y planta alta destinada a usos comerciales, con una superficie de 141,10m2, formando con el terreno que la rodea, a servicios de la nave, una sola finca.

INSCRIPCIÓN: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Cangas al tomo 1397, libro 105, folio 91, FINCA DE MOAÑA Nº 9.337.  La hipoteca se inscribió como INSCRIPCIÓN 6ª y la novación como INSCRIPCIÓN 10ª.

 . El siete huele que alimenta interesado en el arrendamiento del citado inmueble, lo llevan a efecto, formalizando el presente contrato que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

 PRIMERA.-         Objeto del contrato.

La entidad EL SIETE HUELE QUE ALIMENTA, S.L arrienda a el siete formación el inmueble descrito en el antecedente primero de este contrato, para ser destinado única y exclusivamente a uso distinto de vivienda, y cuyas circunstancias y connotaciones físicas y jurídicas conoce y acepta el arrendatario en su integridad.

Es objeto concreto de arrendamiento: El espacio de la planta alta, uso del altavoz para música, uso de televisión, utilización de neveras y congelador para guardar alimentos.

No es objeto del arrendamiento el resto del inmueble ni el uso de la cocina, ni el consumo de bebidas, comida, ni uso de tipo de menaje.

SEGUNDA.-        Plazo del contrato de arrendamiento.

El plazo de duración del presente contrato será de 8h, lo cual tendrá lugar el día 26 enero, 2024, desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas del día 26 enero, 2024

 TERCERA.-          Obras.

El arrendatario no podrá efectuar obras en el inmueble.

 CUARTA.-            COVID-19.

El arrendatario se compromete al cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene referentes al COVID-19 y cualquier otra norma en vigor, tanto de sí mismo como de las personas que accedan al inmueble arrendado.

A tal efecto la propiedad entrega al arrendatario un documento de declaración jurada y responsable de no padecimiento del COVID-19 para que sea suscrito por todas aquellas personas que asistan al local arrendado.

Pagos

  • Para la confirmación de la fecha se realizará un abono del 30% del total del evento que servirá de depósito a favor de EL SIETE HUELE QUE ALIMENTA S.L en caso de que él evento sea anulado o aplazado sin un previo aviso de 10 días hábiles.
  • Se depositará una fianza de 100€ por parte del cliente para posibles desperfectos y/o limpieza en caso de no cumplir con lo pactado.
  • Asimismo dicho depósito sirve como garantía frente a posibles desperfectos ocasionados por el cliente de un uso indebido de las instalaciones.
  • La parte restante es decir el 70% se abonará la semana antes del el evento.

NORMAS.-

Esta prohibido el uso de confeti, así como la utilización de pegamento en las paredes del establecimiento, el local se entregará en las mismas condiciones en las que se arrendaron, dejando recogido todos los utensilios u objetos usados para el alquiler de espacio.

La arrendadora

Yusileidy Pages Pérez

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El arrendatario

YUSILEIDY PAGES PEREZ